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Ley de micro-mecenazgo para los proyectos del los ciudadanos del Imperio GoodNaty

Gaceta oficial del imperio GoodNaty

Edición extraordinaria – 18 de abril de 2026

Ley no. 003-2026: Ley de micro mecenazgo y fomento del desarrollo soberano

Nos, Onexo I, primer custodio del imperio, en ejercicio de las facultades que la voluntad de los ciudadanos me ha otorgado para la edificación del bien común y la protección de la iniciativa intelectual, promulgo la presente ley:

Capítulo I. Objeto y alcance

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley establece las normas y procedimientos que rigen el micro mecenazgo en los reinos del imperio. Su fin es garantizar la transparencia y la eficacia en la asignación de recursos destinados a la ciencia, el desarrollo tecnológico y la difusión del saber hídrico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley rige para proponentes (autores, investigadores, universidades u ONG), proyectos enmarcados en las categorías de acción del imperio y la administración de los fondos aportados por los mecenas.

Capítulo II. Presentación de proyectos

Artículo 4. Canales oficiales. Las propuestas se enviarán exclusivamente a través de los formularios de la plataforma digital. La omisión de datos esenciales será motivo de rechazo inmediato conforme a los estándares de la Editorial GoodNaty.

Artículo 6. Responsabilidad y veracidad. El proponente es responsable civil y penalmente por la autenticidad de la información. El plagio facultará al imperio para terminar el contrato y exigir el reembolso total de los fondos.

Capítulo III. Evaluación y aceptación

Artículo 7. Criterios de selección. Los proyectos serán evaluados según su alineación misional, viabilidad técnica e impacto sostenible bajo la supervisión de la universidad del ciudadano.

Capítulo IV. Financiamiento y administración

Artículo 10. Estructura de los fondos. Del monto total recaudado por el Patrono de Mecenazgo, se aplicará una comisión de gestión del diez por ciento (10%) para los honorarios de administración del Imperio GoodNaty, además de las cargas tributarias correspondientes al Estado de Florida y al Gobierno Federal de los EE. UU.

Artículo 11. Prevención del fraude. El imperio podrá auditar los proyectos hasta dos años después de su finalización. Cualquier desvío de fondos será objeto de persecución legal activa internacional para proteger el patrimonio de los mecenas.

Capítulo V. Ejecución y seguimiento

Artículo 13. Rendición de cuentas. Es obligatoria la presentación de informes periódicos y soporte documental. Sin justificación del gasto previo, el sistema financiero del imperio no autorizará nuevos desembolsos.

Capítulo VI. Terminación y sanciones

Artículo 16. Destino de los fondos. En caso de fraude, se exigirá el reembolso total al proponente. El imperio se obliga a devolver proporcionalmente los fondos remanentes a los mecenas que los aportaron originalmente.

Artículo 17. Propiedad intelectual. Los resultados pertenecen al proponente, pero este tiene la obligación de acreditar el financiamiento bajo el amparo de la Constitución del imperio.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la residencia imperial, a los 18 días del mes de abril de 2026.

Onexo I
Primer custodio del imperio